Emprendimiento Capitulo 5

Tributo y Clasificación

Análisis del Sistema Tributario y Temas Relacionados

Introducción

Este documento informativo compila y analiza información clave de las fuentes proporcionadas, centrándose en el sistema tributario, sus principios, la recaudación de impuestos, el gasto tributario y aspectos legales relacionados con la responsabilidad tributaria y la fiscalización. Se busca ofrecer una visión comprensiva de la materia tributaria desde diversas perspectivas, incluyendo su impacto económico y social.

Temas Principales y Hallazgos Clave

  1. El Impuesto como Principal Expresión de la Potestad Tributaria:
  • Los impuestos constituyen la forma más significativa en que el Estado ejerce su poder tributario.
  • Su propósito principal es financiar los gastos generales del Estado, sin que los contribuyentes reciban una contraprestación individual y específica a cambio.
  • Citando a Candal Iglesia (2003, p. 30): “el impuesto representa la expresión más importante de la potestad tributaria del Estado, aquella en la cual más típicamente manifiesta su soberanía en el campo financiero.” (Fuente: FASE I DEFINICIÓN – URBE).
  1. Composición de la Recaudación Tributaria:
  • El análisis de la recaudación tributaria revela qué tributos aportan en mayor medida a las arcas fiscales.
  • Según la Tabla 1 de la fuente “Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora”, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta (IR) son consistentemente los principales contribuyentes a la recaudación bruta en el período 2012-2020.
  • El IVA representa un porcentaje significativo, fluctuando entre el 44.47% y el 48.81% de la recaudación bruta en el período analizado.
  • El Impuesto a la Renta representa entre el 30.11% y el 35.59% de la recaudación bruta en el mismo período.
  • Otros impuestos mencionados en la composición de la recaudación incluyen el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y el ICE (Impuesto a los Consumos Especiales). (Fuente: Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora).
  1. Impuestos que Pagan las Empresas en Ecuador:
  • Las empresas en Ecuador están sujetas a varios impuestos.
  • Los principales impuestos que pagan las empresas incluyen: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Impuesto a la Renta Diferido (IR Diferido), Impuesto a los Activos en el Exterior, Contribución Especial de Mejoras, Impuesto a la Salida de Capitales (ISC) y Patente Municipal. (Fuente: Tipos de impuestos en Ecuador: Guía contable 2024 – Mobilvendor Software Company).
  1. Gasto Tributario y su Distribución por Deciles de Ingreso (Personas Naturales – Renta 2022):
  • El “Gasto Tributario” se refiere a los incentivos y beneficios fiscales que reducen la recaudación potencial.
  • La distribución del gasto tributario de las personas naturales en 2022 muestra una concentración significativa en los deciles de ingresos más altos.
  • El último decil (ingresos de 21.697,73 a 39.076.981,26 USD) concentra el 74.5% del Gasto Tributario total de personas naturales.
  • Los deciles de ingresos más bajos (0 a 2.227,88 USD) tienen un porcentaje muy bajo del gasto tributario total (menos del 1.5%).
  • Los “Gastos Personales (LRTI, art. 10, num. 16)” y la “Exoneración aportaciones al IESS (LRTI, art. 17)” son ejemplos de incentivos y beneficios tributarios que contribuyen a este gasto tributario. (Fuente: ANEXO GASTO TRIBUTARIO – Ministerio de Economía y Finanzas).
  1. Responsabilidad Tributaria como Adquirente o Sucesor:
  • El Código Tributario establece casos en los que los adquirentes o sucesores de bienes se convierten en responsables por los tributos adeudados.
  • Estos casos incluyen a los adquirentes de bienes raíces por tributos del año de transferencia y el año anterior, y a los adquirentes de negocios o empresas por tributos generados en la actividad transferida por el año de transferencia y los dos años anteriores, limitado al valor de los bienes.
  • También son responsables las sociedades que sustituyen a otras (fusión, transformación, etc.), los sucesores a título universal (herederos) y los donatarios/sucesores a título singular (legatarios o donatarios) respecto a los bienes recibidos.
  • Citando el Art. 28 del Código Tributario: “Son responsables como adquirentes o sucesores de bienes: 1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;” (Fuente: CODIGO TRIBUTARIO – CES).
  1. Principios del Derecho Tributario:
  • El derecho tributario no puede dejar de lado los aspectos económicos, sociales y políticos de las normas financieras.
  • Según Ingrosso (1954, p. 8), el aspecto económico permite dar un contenido preciso a la norma jurídica en las relaciones entre el Estado y los particulares en materia financiera. (Fuente: Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora).
  • El principio de no confiscatoriedad en materia fiscal implica que la imposición no debe agotar la riqueza imponible.
  • La STC 150/1990, FJ 9.° señala que “la prohibición de cojifiscatoriedad supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible —subs-trato, base o exigencia de toda imposición—, so pretexto de deber”. (Fuente: El sistema tributario en la Constitución (Los límites del poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) – Dialnet).
  • Otros principios tributarios mencionados en el contexto de un esquema de generación y distribución de riqueza incluyen la generalidad, capacidad contributiva, igualdad, progresividad y suficiencia recaudatoria. (Fuente: Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora).
  1. Autonomía Tributaria Municipal y Metropolitana:
  • Existe un conjunto de principios, normas y reglas que rigen la creación y gestión de tributos administrados por los gobiernos autónomos descentralizados (GADs).
  • Los GADs tienen la posibilidad de ejercer poder tributario para tasas y contribuciones especiales de mejoras, y de administrar tributos específicos y locales.
  • Se destaca la facultad normativa de los municipios y distritos metropolitanos para la creación, modificación o supresión de tasas y contribuciones especiales de mejoras, así como para reducir los montos a pagar por impuestos de beneficio municipal. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  • Los ingresos de los GADs regionales provienen de impuestos como el impuesto sobre la renta por herencias, legados y donaciones; el impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados; y el impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones/avionetas/helicópteros (excepto para transporte comercial), motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Estos impuestos son administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI). (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  • La Patente Municipal, que grava las actividades económicas, es un ejemplo de impuesto municipal con una tarifa fijada por cada concejo municipal o metropolitano, entre 10 y 25.000 dólares, lo que les otorga amplia posibilidad para establecer el nivel del tributo. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  1. Impuesto Predial Urbano y Rural:
  • El impuesto predial urbano grava la propiedad de inmuebles urbanos.
  • El impuesto por solar no edificado es gestionado y recaudado por los municipios en conjunto con el impuesto predial urbano, con un período de causación anual. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  • El impuesto predial rural grava la propiedad de predios rurales o rústicos, siendo la municipalidad o distrito metropolitano el sujeto activo de este tributo. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  1. Impuesto a las Utilidades y Plusvalía en Transferencia de Inmuebles Urbanos:
  • Este tributo tiene una tarifa del 10% aplicable sobre las utilidades y plusvalía provenientes de la transferencia de inmuebles urbanos, aunque esta tarifa puede ser modificada por ordenanza municipal.
  • La plusvalía se incluye implícitamente como materia gravable en la utilidad generada por la transferencia del predio en relación con su valor de adquisición.
  • Existe un deducible del 5% de las utilidades líquidas por cada año transcurrido desde la adquisición hasta la venta, sin que el impuesto pueda cobrarse después de 20 años. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  1. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados:
  • Este impuesto grava la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público.
  • Es administrado por el SRI y el hecho generador es la propiedad del vehículo.
  • La Ley 2001-485 establece que este impuesto es el único exigible para la obtención de la matrícula anual, además de las tasas correspondientes a la Policía Nacional o la Comisión de Tránsito.
  • Citando la ley: “Esta ley señala en el art. 5 que el impuesto a la propiedad de vehículos moto-rizados será el único exigible para la obtención de la matrícula anual de vehículos, además de los valores de las tasas que corresponden a la Policía Nacional o a la Comisión de Tránsito del Guayas, hoy Comisión de Tránsito del Ecuador, según el caso, y los correspondientes a multas impuestas por infracciones de tránsito.” (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  • El sujeto activo es el municipio o distrito metropolitano donde esté registrada la propiedad vehicular, y el sujeto pasivo es el propietario. No se hacen distinciones por clase de vehículo, tipo de propietario o servicio, aunque existen exoneraciones. (Fuente: Montaño-Mogrovejo-Derecho tributario.pdf – UASB-Digital).
  1. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Tarifas y Crédito Tributario:
  • La tarifa general del IVA es del 12%.
  • Se tiene derecho a crédito tributario por el IVA pagado en adquisiciones o importaciones de bienes y servicios gravados, siempre que se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.
  • Este crédito tributario puede usarse hasta por cinco años. El valor del impuesto debe constar por separado en los comprobantes de venta, documentos de importación y comprobantes de retención. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Citando el Art. 65 y parte del Art. 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno: “Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%. Art. 66.- Crédito tributario.-…Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración.”
  1. Aspectos Específicos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE):
  • El ICE grava la producción y comercialización de ciertos bienes y servicios.
  • La base imponible para el ICE puede determinarse de varias maneras, incluyendo el precio de venta al público sugerido, el precio de venta del fabricante más un margen mínimo, o el precio ex aduana más un margen mínimo.
  • El SRI puede establecer la base imponible en función de precios referenciales. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Ciertos productos y servicios están gravados con el ICE, como se detalla en el Art. 82 de la LRTI. Ejemplos de bienes exentos de ICE incluyen productos lácteos, focos incandescentes para uso automotriz, y armas/municiones para la fuerza pública o para deportistas con autorización. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  1. Sociedades y Definición para Efectos Tributarios:
  • Para efectos de la Ley de Régimen Tributario Interno, el término “sociedad” es amplio e incluye personas jurídicas, sociedades de hecho, fideicomisos mercantiles, patrimonios independientes (excepto los del Estado con beneficiarios públicos), consorcios de empresas, compañías tenedoras de acciones que consoliden estados financieros, fondos de inversión o cualquier entidad que constituya una unidad económica o patrimonio independiente. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Citando el Art. 98 de la LRTI: “Art. 98.- Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.”
  1. Clasificación de Empresas para Efectos Tributarios:
  • La clasificación de micro, pequeñas y medianas empresas para efectos tributarios debe considerar, al menos, el criterio de ventas o ingresos brutos anuales, además de otras condiciones, límites, requisitos y criterios adicionales que se determinen en el reglamento. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  1. Multas por Incumplimiento en la Presentación de Declaraciones Tributarias:
  • Los sujetos pasivos que no presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos serán sancionados con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso, calculada sobre el impuesto causado. Esta multa no puede exceder el 100% de dicho impuesto. (Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno).
  1. Teoría de la Utilidad Marginal Decreciente y su Aplicación en el Derecho Tributario (Perspectiva Académica):
  • Algunos autores vinculan teorías económicas como la utilidad marginal decreciente con los principios del derecho tributario.
  • La teoría sugiere que la satisfacción de un consumidor disminuye con cada unidad adicional de un producto. Este concepto se utiliza para reorientar el criterio de justicia tributaria, pasando de una simple solidaridad a una valoración diferente de las fuentes productivas como herramientas progresivas.
  • La obra “Derecho Tributario Principios del” incorpora conceptos como el ahorro productivo o el ahorro por descarte, respaldados en la utilidad marginal, en su análisis de los principios tributarios.
  • Citando la fuente: “La obra centra su análisis en los principios del dere-cho tributario dentro de un esquema sustentado en la generación de nueva riqueza y su distribución en la fuente. La investigación incorpora conceptos inéditos como el ahorro productivo o el ahorro por descarte, mismos que se encuentran respaldados en teorías económicas probadas como la utilidad mar-ginal; así como, en estudios cuantitativos basados en índices que miden la concentración del resultado y el impuesto.” (Fuente: Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora).
  1. La Importancia de la “Licencia Moral” para las Empresas:
  • Además de las licencias económica (capital) y legal (permisos de operación), las empresas necesitan una “licencia moral”.
  • Esta licencia moral la otorga la sociedad cuando considera que la empresa y sus productos/servicios son convenientes y pertinentes.
  • Citando la fuente: “hay un tercer tipo de licencia, que quizá es la más difícil de obtener y la más fácil de perder, ésta es la licencia moral, que “otorga” la sociedad cuando considera a la empresa y sus productos o servicios convenientes y pertinentes para ella.” (Fuente: EL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – CEMEFI).

Observaciones Adicionales

  • Las fuentes incluyen referencias a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Código Tributario, indicando su relevancia como marco legal fundamental en materia tributaria.
  • Se observan derogaciones y reformas a artículos específicos de la LRTI a lo largo del tiempo, lo que sugiere un dinamismo en la legislación tributaria.
  • La composición del tejido empresarial ecuatoriano en 2019 (Tabla 3 de “Derecho Tributario Principios del – Universidad del Azuay Casa Editora”) muestra que el sector de Comercio al por mayor y menor es el más numeroso en términos de empresas y aporta el mayor porcentaje de ingresos operacionales, aunque el sector de Industrias Manufactureras tiene una participación significativa en ingresos.
  • Los apéndices del libro “Derecho Tributario Principios del” proporcionan datos detallados sobre la distribución del resultado antes y después del impuesto a la renta, así como el impuesto a la renta causado, por deciles y sectores económicos (Comercio, Manufactura, Agricultura) entre 2015 y 2019. Estos datos permiten un análisis más profundo de la carga tributaria y la rentabilidad por sectores y estratos.

Este documento resume los puntos más relevantes de las fuentes proporcionadas, ofreciendo una visión general de los aspectos clave del sistema tributario y conceptos relacionados

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